Me he enterado que el Tribunal Constitucional ha echado para atrás un precepto de la Ley de Grandes Ciudades (que reformó la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local), declarando inconstitucional el nombramiento de concejales que no hayan sido electos por sufragio universal —lo cual celebro—, y declarando nulo su nombramiento (aunque no las decisiones adoptadas, supongo que por una cuestión de practicidad).
La sorpresa viene en los votos particulares: «Los magistrados Andrés Ollero y Francisco Pérez de los Cobos consideran que la resolución podría vulnerar la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como los consejeros de las Comunidades Autónomas "habrían de ser parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos".»
Vamos a ver. Hasta donde yo entiendo, la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local se refiere a las administraciones locales; esto es: diputaciones provinciales, cabildos insulares, consejos insulares, ayuntamientos y entidades inferiores al municipio. Por tanto, ni las Comunidades Autónomas ni el Gobierno se rigen por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. E intentar lo contrario significa ir contra la Constitución.
Me comenta @autoctono por Twitter que esos votos particulares son partidistas. Y yo pregunto: ¿tan poco sentido del ridículo tienen los magustrados Ollero y Pérez de los Cobos como para decir semejante sandez en un documento público por favorecer una idea bastante desafortunada? Porque doy por sentado que son perfectos conocedores de derecho constitucional; si no, no entendería que ejercieran la función que ejercen en el TC.
Alguien podría hablarme de la Justicia como ente interpretador de la Ley, y no sólo como ente ejecutor. Eso está muy bien, pero la interpretación de la Ley tiene unos límites, y en todo caso esa aplicación, entiendo yo, debe respetar los límites que marcan las competencias y el ámbito de cada normativa.
¿Alguien puede echar algo de luz al respecto?