viernes, 10 de mayo de 2013

Reformar la reforma de la Constitución

Se dice que la Constitución de 1978 es rígida —se habla incluso de «pétrea»— debido al procedimiento agravado que existe para la reforma constitucional. Y no es para menos: en el momento de su promulgación se pretendía obtener un texto constitucional que, para su reforma, exigiera un amplio consenso entre quienes conformaran el Poder Legislativo. Un consenso que, a la larga, ha acabado por ser pervertido y muy pernicioso para la necesaria actualización de la carta magna.

En concreto, la reforma de la Constitución viene regulado por el Título X del texto constitucional, que viene a decir lo siguiente:

La iniciativa de reforma (artículo 166) constitucional corresponde:
  • Al Gobierno.
  • Al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  • A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa
Reforma y revisión

De acuerdo con la interpretación de la propia Constitución, se considera revisión constitucional (artículo 168) el proyecto o la proposición que aporte un texto constitucional nuevo o bien que modifique el Título Preliminar, el Capítulo II, Sección 1ª del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o el Título II (de la Corona). Se considera reforma constitucional (artículo 167) el proyecto o la proposición que no se englobe entre los casos anteriores.

El artículo 167 establece que la reforma constitucional sólo puede ser aprobada si tanto el Congreso como el Senado registran tres quintos de los votos a favor (o sea, un sesenta por ciento). De no lograrse el número de votos necesario, se creará una comisión partiaria de diputados y senadores que tratarán de consensuar un texto alternativo que será nuevamente sometido a votación en los mismos términos o, alternativamente, si el Congreso registra dos tercios a favor (66'67%) y el Senado mayoría absoluta. Además, aprobado el texto, existe un plazo de quince días para solicitar la convocatoria de un referéndum a petición de una quinta parte de los miembros de cualquier cámara (es decir, 70 diputados o 53 senadores en la legislatura actual).

Por su parte, el artículo 168 establece que la revisión constitucional requiere que ambas cámaras emitan dos tercios de los votos a favor y queden automáticamente disueltas, conllevando la convocatoria de elecciones generales. Las nuevas cámaras deberán, en primer lugar, ratificar la decisión de revisar la Constitución (por defecto, se entiende que por mayoría simple), a continuación deberán votar nuevamente por dos tercios y por último someter el texto a referéndum.

¿Y si reformamos la reforma de la Constitución?

Viendo los supuestos de los artículos 167 y 168, la reforma de la reforma constitucional está englobada dentro del segundo caso (el del artículo 167), y por tanto no se somete al procedimiento agravado, sino sólo al ordinario. En ese contexto, podría plantearse una proposición de reforma constitucional en los siguientes términos:

El artículo 167 de la Constitución quedaría redactado en los siguientes términos (marco en negrilla las adiciones al texto actual y en [itálica entre corchetes] las frases que serían suprimidas):
«1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por mayoría absoluta de las Cortes Generales, cuando se registren votos a favor en, al menos, tres grupos parlamentarios de cada Cámara. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría simple en una de las cámaras, la otra cámara, por mayoría de tres quintos, podrá aprobar la reforma; en ambos casos deberán registrarse votos a favor en al menos tres grupos parlamentarios en cada Cámara [supresión de de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma]. 

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación [supresión del requisito de solicitud de una quinta parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras].»

De este modo se consigue, por un lado, rebajar los requisitos en número de votos, favoreciendo la flexibilidad de la Constitución y su adaptación a nuevas necesidades; y, por otro lado, se impone la necesidad de acuerdo con dos grupos parlamentarios además del proponente, para impedir decretazos propios de la mayoría absoluta. A este respecto vale con que un solo diputado de otro grupo vote a favor para que cuente; sin embargo, el riesgo de comprar diputados quedaría minimizado por la figura del referéndum obligatorio.

Por su parte, el artículo 168 de la Constitución quedaría redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar o al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara [supresión de la disolución inmediata de las Cortes], y siempre que se registren votos a favor en al menos tres grupos parlamentarios en cada Cámara. 

[Supresión de 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras] 

2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. 

3. La no aprobación en referéndum de la revisión conllevará la disolución inmediata de las Cortes y la celebración de elecciones generales cuando la iniciativa de revisión de la Constitución hubiere emanado del Gobierno o de uno de los Grupos Parlamentarios que lo sustenta. 

4. No podrá proponerse la revisión de la Constitución en los términos establecidos en el punto uno del presente artículo antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de Cortes ni antes de que transcurra cinco años desde la última revisión promulgada.»

Siguiendo con la doctrina actual de la constitución, se mantiene un procedimiento agravado para la revisión total de la Constitución, o bien para modificar los derechos fundamentales y libertades públicas y para reformar la Jefatura del Estado. Nuevamente se impone el acuerdo con al menos dos grupos parlamentarios por los motivos ya explicados. Por último, a la revisión se le añade una condición, que es la disolución de las cámaras si el Pueblo no apoya la reforma en referéndum. Esto sirve para que un Gobierno o sus socios no pueda proponer revisión tras revisión de la Constitución y que éstas resulten fallidas sin sufrir un coste político por ello.

martes, 30 de abril de 2013

Ayuda: ¿alguien que sepa de Derecho Constitucional?

Me he enterado que el Tribunal Constitucional ha echado para atrás un precepto de la Ley de Grandes Ciudades (que reformó la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local), declarando inconstitucional el nombramiento de concejales que no hayan sido electos por sufragio universal —lo cual celebro—, y declarando nulo su nombramiento (aunque no las decisiones adoptadas, supongo que por una cuestión de practicidad).

La sorpresa viene en los votos particulares: «Los magistrados Andrés Ollero y Francisco Pérez de los Cobos consideran que la resolución podría vulnerar la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como los consejeros de las Comunidades Autónomas "habrían de ser parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos".»

Vamos a ver. Hasta donde yo entiendo, la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local se refiere a las administraciones locales; esto es: diputaciones provinciales, cabildos insulares, consejos insulares, ayuntamientos y entidades inferiores al municipio. Por tanto, ni las Comunidades Autónomas ni el Gobierno se rigen por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. E intentar lo contrario significa ir contra la Constitución.

Me comenta @autoctono por Twitter que esos votos particulares son partidistas. Y yo pregunto: ¿tan poco sentido del ridículo tienen los magustrados Ollero y Pérez de los Cobos como para decir semejante sandez en un documento público por favorecer una idea bastante desafortunada? Porque doy por sentado que son perfectos conocedores de derecho constitucional; si no, no entendería que ejercieran la función que ejercen en el TC.

Alguien podría hablarme de la Justicia como ente interpretador de la Ley, y no sólo como ente ejecutor. Eso está muy bien, pero la interpretación de la Ley tiene unos límites, y en todo caso esa aplicación, entiendo yo, debe respetar los límites que marcan las competencias y el ámbito de cada normativa.

¿Alguien puede echar algo de luz al respecto?

domingo, 28 de abril de 2013

El coche eléctrico: educar desde la subvención

El coche eléctrico sigue sin levantar vuelo, al menos en España. Continuamente se nos anuncian nuevos modelos en desarrollo, mientras las estadísticas parecen indicar que la cifra de vehículos vendidos no termina de despegar.

Hoy el BOE publica un Real Decreto impulsado por el Ministerio de Industria que establece las subvenciones a la compra de vehículos eléctricos. Para ir al grano, diremos que la compra de un vehículo eléctrico de características similares a los de toda la vida está subvencionada con 5.500 euros si su autonomía eléctrica es superior a 90 kilómetros. Veamos ahora qué suponen 5.500 euros en el precio final.



El Peugeot iOn tiene un precio de venta recomendado de 29.890 euros, mientras que el Peugeot 107, el más próximo en tamaño de entre los de motor de explosión, se vende desde 9.500 euros. Con la subvención anunciada por Industria, el precio que pagaría el consumidor se reduciría hasta los 24.390 euros, un coste muy superior al del 107, a lo que hay que añadir la menor competitividad de un vehículo eléctrico actual frente a uno convencional. La diferencia, por tanto, se cifra en 14.890 euros.

Hablando con @eiroamd por Twitter he llegado a la conclusión de que estos coches no entrarán nunca en el mercado si apelamos únicamente a la conciencia medioambiental, puesto que resulta costoso vender a un ciudadano medio el argumento de sentirse medioambientalmente no culpable por 14.890 euros extra, sabiendo, además, que se estaría adquiriendo un vehículo probablemente inferior en rendimiento.

Pero... ¿es rentable a largo plazo? Según Endesa, repostar electricidad es más barato que repostar gasolina (eso sí, con una autonomía muy inferior). Tomando por buenos los datos de la eléctrica, que dice que repostar un vehículo eléctrico cuesta 1,5 euros por 100 kilómetros, y con el consumo anunciado por Peugeot para el 107 (4,5 litros a los 100 kilómetros), a unos 1,4 euros por litro, que totalizarían 6,3 euros por cada 100 kilómetros para el coche térmico, harían falta 310.208 kilómetros para amortizar la compra del Peugeot iOn (unos 31.000 kilómetros más al año para un período de amortización de diez años); bastantes más que los necesarios para amortizar un gasolina frente a un diésel, a lo que hay que añadir la aún falta de fiabilidad de determinados modelos en lo referente a las baterías y a determinados sistemas suplementarios, como puede ser la calefacción del habitáculo. Todo ello me lleva a pensar que el coche eléctrico tiene tan poca penetración en el mercado porque, sencillamente, no es competitivo. Y no lo es por su elevado precio.

¿Subvencionar o educar?

Lo idóneo, me recuerda @eiroamd, es que los compradores cambiemos la mentalidad: que aceptemos la pérdida de prestaciones y el sobrecoste a cambio de contribuir un poco a cuidar el medioambiente. El problema es que la educación que recibimos no va en esa línea, y que el grueso de la población consumidora es, a mi juicio, imposible de reeducar. Es necesario, por supuesto, que desde YA se inculque a todos los niveles de la educación primaria y secundaria la necesidad del vehículo eléctrico (incluso, si me lo permiten, es necesario un adoctrinamiento), pero para que esas generaciones sean mayoría en el publico consumidor han de transcurrir décadas. Y no sé yo si tenemos tanto tiempo.

Sólo nos queda subvencionar. Y subvencionar hasta hacer que el coche eléctrico sea competitivo. Hoy por hoy un Peugeot iOn está subvencionado por, aproximadamente, un 18,33 por ciento de su valor. A mi juicio es insuficiente; pienso que esa ayuda debería elevarse hasta, por lo menos, el 70 por ciento en el caso del Peugeot iOn, justamente porque ése 70 por ciento es lo que cuesta el Peugeot 107.

Abaratar el precio final que abonaría el consumidor hasta el punto de hacerle dudar qué tipo de vehículo adquirir permitiría la penetración del vehículo eléctrico en el mercado de una forma sencilla y rápida. Con ello se conseguirían cuatro metas inmediatas:
  1. Incremento de la demanda, probablemente con un incremento puntual en el precio y un incremento en el porcentaje de subvención; a partir de ahí incrementaría la producción hasta reducir el precio y, con ello, la subvención ministerial, aliviando las cuentas estatales.
  2. Incremento de la demanda en el repostaje eléctrico y consecuente reducción de la demanda de gasolina, reduciendo el coste de suministro a las centrales termoeléctricas y, con ello, la factura eléctrica. Incremento, además, de los puestos públicos de repostaje eléctrico.
  3. Inyección de dinero a los fabricantes de baterías de litio, permitiendo un incremento en la investigación para mejorar su rendimiento y su proceso de fabricación, reduciendo costes.
  4. Reducción instantánea de la polución emitida a la atmósfera.
Como en tantas ocasiones, todo depende de un gasto inicial que pronto se vería recuperado por la reducción de la subvención necesaria. Y, como me recuerda @nonbeliever_, hay demasiados intereses inmersos en este asunto como para que el Ministerio de Industria, y más ahora que está en manos de José Manuel Soria, decida dar la espalda al sector de los hidrocarburos. Iluso de mí.

Ampliación:

Un caso particular: en casa tenemos un vehículo de combustible híbrido; admite tanto gasolina como biodiésel. Sé que no es lo mismo que hablo en el artículo, pero el caso es sangrante. Compramos ese coche porque urgía y era el único que tenía el concesionario. Pues resulta que como en toda la isla de Tenerife no hay un solo surtidor de biodiésel, a este coche no le aplican la reducción del impuesto de rodaje. Ni tan siquiera recurso mediante. Nada. Lo que quiere decir que de nada sirve tratar de concienciar al consumidor vía reducción impositiva si luego no se intenta atacar al resto de la cadena de suministro. Intereses, todo son intereses.